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Acerca del monitoreo

La metodología del monitoreo de programas que difunden noticias para el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024 se construyó con base en la experiencia del PEF 2020-2021. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral ordenó su realización mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG297/2023, aprobado el 31 de mayo de 2023, dando cumplimiento al artículo 185, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Proporcionar al Consejo General del Instituto y a la sociedad mexicana información que permita conocer el tratamiento que los programas que difunden noticias dan a las precampañas y campañas electorales de las precandidaturas y candidaturas a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales durante el PEF 2023-2024. Lo anterior, en los términos expresados en los objetivos específicos de la metodología del monitoreo.

El monitoreo se realizará en los programas que difundan noticias en radio y televisión contenidos en el Catálogo respectivo durante los periodos que se señalan a continuación:

  1. Precampañas: del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024.
  2. Campañas: del 01 de marzo al 29 de mayo de 2024.

Las variables que se analizarán son:

  1. Tiempos de transmisión
  2. Género periodístico
  3. Valoración de la información
  4. Recursos técnicos utilizados para presentar la información
  5. Importancia de las noticias
  6. Registro de encuestas o sondeos de opinión
  7. Igualdad de género y no discriminación:
    1. Género de la persona de la enunciación
    2. Uso de lenguaje incluyente y no sexista
  8. Violencia política contra las mujeres en razón de género:
    1. Presencia de roles o estereotipos de género
  9. Enfoque de la cobertura que dan los medios a las personas precandidatas y candidatas
  10. Candidaturas postuladas mediante acciones afirmativas
  11. Presencia de estereotipos relacionados con grupos en situación de discriminación
  12. Vínculo de temas de interés público con actores políticos, y
  13. Actos de violencia política contra personas precandidatas o candidatas.
  1. Monitorear y llevar a cabo el análisis de información –bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación– de los programas de radio y televisión que difundan noticias, de conformidad con el Catálogo aprobado por el Consejo General.
  2. Obtener y analizar la información que permita conocer el tiempo destinado y el trato otorgado a cada partido político o coalición, así como a las candidaturas a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales en los programas de radio y televisión que difundan noticias que son objeto del monitoreo conforme al Catálogo aprobado por el Consejo General.
  3. Obtener y analizar la información de las variables de monitoreo –desagregada por género– de las precandidaturas y candidaturas, con la finalidad de identificar y hacer visibles las diferencias –en el caso de que existan– en el tratamiento otorgado a cada una, por partido político o coalición y, en su caso, a las candidaturas independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales en los espacios de radio y televisión que difundan noticias.
  4. Obtener y analizar la información que permita conocer la presencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en la cobertura de los programas de radio y televisión que difundan noticias. Asimismo, identificar, si es el caso, diferentes formas de discriminación debido a la interseccionalidad del género con otros factores, tales como: pertenecer a pueblos o comunidades indígenas, identificarse como persona afromexicana, vivir con alguna discapacidad, entre otras condiciones sociales.
  5. Obtener y analizar la información que permita conocer la presencia de las candidaturas postuladas mediante acciones afirmativas en la cobertura de los programas monitoreados, a fin de identificar los grupos en situación de discriminación que se están visibilizando en los espacios noticiosos de radio y televisión.
  6. Obtener y analizar información que permita identificar cualquier forma de discriminación hacia las precandidaturas y candidaturas en el tratamiento que otorgan los programas de radio y televisión que difundan noticias.
  7. Obtener y analizar –con perspectiva de género e interseccional– el tratamiento general que, de acuerdo con las variables 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12 y 13 de esta metodología, se otorga a cada partido político o coalición y, en su caso, a las candidaturas independientes en los 10 programas de “espectáculos o de revista” y los 4 programas de debate, opinión y análisis con mayor audiencia nacional que son objeto del monitoreo conforme al Catálogo aprobado por el Consejo General.
  8. Obtener y analizar la información que permita conocer la cobertura que los programas monitoreados otorgan a las precampañas y campañas en relación con los temas con los que se vincula a las precandidaturas, candidaturas, partidos políticos y coaliciones.
  9. Obtener y analizar la información que permita conocer el enfoque de la cobertura que los programas monitoreados otorgan a las precandidaturas y candidaturas durante las precampañas y campañas, respectivamente; excepto en los programas de “debate, opinión y análisis”, los de “espectáculos o de revista” y en los géneros de “opinión y análisis” y “debate”. Esto, debido a que la variable que mide el enfoque de la cobertura se aplica sólo a las piezas de monitoreo valoradas en términos de la variable 3 Valoración de la información.
  10. Obtener y analizar la información sobre el tratamiento que los programas monitoreados otorgan a los actos de violencia que se ejercen en contra de las precandidaturas y candidaturas durante las precampañas y campañas, respectivamente.
  11. Otorgar los resultados del monitoreo de los programas de radio y televisión que difundan noticias para analizar la tendencia de la información sobre cada partido político o coalición, así como de las candidaturas independientes.
  12. Analizar cualitativamente la información recogida en el monitoreo de precampañas y campañas electorales, a la luz de los acontecimientos políticos y revelaciones periodísticas relevantes que ocurran durante dichos periodos.
  13. Difundir los resultados del monitoreo cada quince días por medio de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto, su portal de internet y redes sociales, así como en los medios informativos que, en su caso, determine el Consejo General. Lo anterior, con la finalidad de brindar a la ciudadanía información oportuna, clara y accesible sobre la cobertura y las tendencias informativas, así como de posibles sesgos de género en los programas que difunden noticias en radio y televisión.
  14. Promover la reflexión, discusión y análisis de los resultados del monitoreo en instituciones académicas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.
  15. Proporcionar datos que permitan la realización de estudios académicos sobre la equidad en presencia en los programas que difunden noticias en radio y televisión y, en general, sobre su papel en la cobertura de los procesos electorales federales.

Artículos 185, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numerales 1, incisos c) y d), y 2, inciso m); 73, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; así como 296, numerales 1 y 2; 298, numeral 1, incisos a), b), c) y e), y 299, numeral 1, incisos a), b), c), d) y e) del Reglamento de Elecciones.